Título TÍTULO VI›Secc. Sección cuarta. De la recuperación profesional
Art. Artículo treinta y dos
En vigor desde 20 may 1982
Uno. Los minusválidos en edad laboral tendrán derecho a beneficarse de las prestaciones de recuperación profesional de la Seguridad Social en las condiciones que establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Dos. Los procesos de recuperación profesional comprenderán, entre otras, las siguientes prestaciones:
a) Los tratamientos de rehabilitación médico-funcional, regulados en la sección primera de este título.
b) La orientación profesional.
c) La formación, readaptación o reeducación profesional.
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Proeli/es/l/1982/04/07/13#articulo-treinta-y-dos