Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 14 may 2019
La atención temprana comprende actuaciones encaminadas a: a) Prevenir situaciones de riesgo de trastornos del desarrollo. b) Detección precoz de los factores de riesgo y de los signos de alerta del desarrollo. c) Diagnóstico precoz etiológico, sindrómico y funcional de los trastornos del desarrollo y los signos de alerta. d) Evaluación de la situación y necesidades del menor, familia y entorno. e) Atención precoz, individualizada e interdisciplinar al menor, familia y entorno. f) Orientación y apoyo familiar. g) Coordinación con los agentes implicados en la atención de los sectores sanitario, educativo y social.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-6

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