Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 14 may 2019
Bajo el principio básico del interés superior del menor, que habrá de presidir todas las actuaciones en materia de atención temprana, la intervención integral en este ámbito se fundamenta en los siguientes principios rectores: a) Universalidad: acceso al servicio de todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior. b) Gratuidad: la prestación de los servicios de atención temprana por las administraciones públicas canarias competentes no está sujeta a contraprestación económica alguna por parte de las personas usuarias, estando expresamente prohibido el copago o la obligatoriedad de participar económicamente en las actividades o el mantenimiento de las instituciones, centros o entidades gestoras mediante cuotas o donaciones. La distribución de los recursos tendrá en cuenta la diversidad de esta comunidad autónoma, de forma que se consideren la realidad demográfica y geográfica, así como las necesidades de todos los menores y familias. c) Diálogo, integración y participación: la integración familiar, escolar y comunitaria del menor es un objetivo, pero a la vez un agente activo en su desarrollo. La colaboración con la familia es una actitud básica, desde el respeto a su cultura, valores y creencias. Se debe estimular a la familia a expresar sus necesidades, recibir información y participar activamente. d) Igualdad de oportunidades: toda la población infantil de 0 a 6 años y sus familias tienen el mismo derecho de promoción y desarrollo, sean cuales sean sus capacidades, lugar de residencia, circunstancias familiares, sociales, económicas, religiosas o de cualquier otra índole, sin que quepa discriminación de ningún tipo. e) Responsabilidad pública: las intervenciones en atención temprana son responsabilidad de las administraciones públicas competentes en los términos establecidos en esta ley y la normativa sectorial aplicable, correspondiendo a las mismas destinar los recursos financieros técnicos y humanos necesarios para crear una red pública de atención temprana de calidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Globalidad y atención integral: la intervención en atención temprana tiene que ser global, teniendo en cuenta el desarrollo integral del menor. A tal efecto, en la planificación de la intervención se debe considerar el momento evolutivo y las necesidades del menor en todos los ámbitos, y no solo el déficit o discapacidad que pueda presentar. Abarcará todos los aspectos propios de cada individuo: psicomotores, sensoriales, perceptivos, cognitivos, comunicativos, afectivos y sociales, así como los relacionados con su entorno, familia, escuela, cultura y contexto social, integrando y coordinando las actuaciones de los sectores implicados. g) Planificación y coordinación: actuación conjunta, integral, coherente y de optimización del sistema sanitario, el sistema educativo y los servicios sociales que intervienen en la atención integral de la atención temprana al menor. Por ello, entre de los sistemas implicados, el sanitario, el educativo y los servicios sociales, se deben establecer mecanismos de coordinación en la intervención integral en atención temprana con protocolos básicos de derivación e intercambio y registros de información. Esta coordinación tiene especial importancia a la hora de la detección y a lo largo del proceso de seguimiento e intervención del menor y de su familia. h) Proximidad: el acceso a la atención temprana debe ser inmediato y fácil para cualquier familia que sea susceptible de este servicio. Con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación, los servicios de atención temprana deben estar próximos a los ciudadanos, lo cual evitará desplazamientos frecuentes y trasiegos continuos a las familias y menores. i) Sectorización: el principio de sectorización hace referencia a la necesidad de limitar el campo de actuación de los servicios para garantizar una correlación ajustada entre proximidad y conocimiento de la comunidad y el hábitat. Funcionalidad y calidad operativa y volumen suficiente de la demanda. j) Interdisciplinariedad y cualificación profesional: el equipo de atención temprana estará formado por profesionales de distintas disciplinas, expertos en los diferentes ámbitos que se abordan. k) Inclusión: uno de los objetivos de mayor alcance pasa por potenciar el desarrollo del niño y de la niña en los distintos ámbitos de su vida. La integración familiar, escolar y comunitaria implica el respeto a su condición de sujeto activo y la aceptación de los modos alternativos de ser. l) Sostenibilidad: para garantizar su permanencia en el tiempo, la intervención integral en atención temprana deberá planificarse siguiendo criterios de sostenibilidad y eficiencia económicas. m) Prevención, promoción y protección del desarrollo infantil.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-4

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