Título TÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 14 may 2019
1. Protocolo de derivación: la derivación se hace directamente desde las unidades de gestión clínica o desde los servicios especializados, participando en el plan de atención al recién nacido de riesgo. Los posteriores controles neonatológicos y de seguimiento son complementarios pero no sustitutivos. Cuando la detección de los trastornos o riesgos sea en etapa postnatal, podrá realizarse directamente la derivación por el pediatra de atención primaria o por otros facultativos de atención especializada. Por el contrario, si la derivación se realiza desde centros educativos, servicios sociales o en el entorno familiar, deberá acudirse al pediatra de atención primaria, a quien corresponde realizar la derivación. 2. El seguimiento posterior se realizará mediante protocolos previamente establecidos, teniendo en cuenta el tipo de trastorno o de riesgo, la propia evolución del menor y su entorno sociofamiliar. En las unidades de atención temprana, para el diagnóstico y el seguimiento, intervendrán los servicios de pediatría tanto de atención primaria como de especializada, así como otros servicios especializados tales como rehabilitación infantil/foniatría, ORL-audiología, oftalmología, unidad de salud mental infantil, trabajo social, neurofisiología, genética, biología molecular y todos aquellos implicados según el caso, en función de las peculiaridades del menor. En la situación de menores en tratamiento de atención/intervención temprana, se integrará la información de sus terapeutas. En el caso de menores escolarizados, se incorporará la información del profesorado. Ante situaciones de riesgo sociofamiliar, se integrará la información de los diferentes equipos de trabajo social que intervienen con el menor y la familia. Estas unidades están facultadas para realizar el seguimiento de menores de los 0 a los 6 años. Se planificará el alta en función de las características individuales. 3. El acceso al tratamiento en las unidades de atención temprana no estará condicionado a valoraciones o dictámenes de educación ni de servicios sociales, ni a certificación de discapacidad o dependencia, ni a la confirmación del diagnóstico sindrómico o etiológico, que a veces requiere un estudio prolongado. 4. Con independencia de quien inicie el protocolo de derivación, la información debe estar disponible para el pediatra de atención primaria, para los facultativos de atención especializada implicados y para la unidad de atención temprana. En la derivación se incluirá el juicio clínico/diagnóstico inicial.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-11

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