Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 14 may 2019
La intervención en la atención temprana se desarrollará bajo las siguientes modalidades: a) Atención directa: es aquella que exige la participación activa e inmediata de los profesionales en la ejecución de las actuaciones que se haya determinado previamente, que son necesarias para la atención individualizada e integral del menor. Esta podrá llevarse a cabo tanto en los centros de tratamiento, como en los diferentes contextos naturales donde el menor se desenvuelve. Se consideran también atención directa las orientaciones y pautas que los profesionales dan a las familias como parte del proceso de intervención con el menor. b) Atención sociofamiliar: es aquella destinada a la familia de forma individual o en grupo para responder a necesidades más específicas detectadas en el proceso de evaluación previa del menor y su entorno familiar. c) Atención en el proceso de escolarización: es aquella dirigida a los menores que inician su escolarización y en la que es necesaria la coordinación entre los profesionales que han atendido al menor en el centro de tratamiento, los responsables de la prescripción y revisión de la intervención, complementándose con los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, de forma que se ofrezcan al menor y a su familia las medidas de apoyo necesarias en el proceso de incorporación al ámbito escolar.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-8

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