Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 25En vigor desde 14 may 2019
La atención temprana comprende actuaciones encaminadas a:
a) Prevenir situaciones de riesgo de trastornos del desarrollo.
b) Detección precoz de los factores de riesgo y de los signos de alerta del desarrollo.
c) Diagnóstico precoz etiológico, sindrómico y funcional de los trastornos del desarrollo y los signos de alerta.
d) Evaluación de la situación y necesidades del menor, familia y entorno.
e) Atención precoz, individualizada e interdisciplinar al menor, familia y entorno.
f) Orientación y apoyo familiar.
g) Coordinación con los agentes implicados en la atención de los sectores sanitario, educativo y social.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-6