Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 14 may 2019
1. Los servicios competentes en el conjunto de actuaciones en atención temprana son prioritariamente salud, políticas sociales y educación, siendo imprescindible la colaboración y coordinación entre ellos.
2. Corresponde al Servicio Canario de la Salud:
a) La realización de las actuaciones de promoción de la salud, prevención primaria, secundaria y terciaria, con intervención directa y sociofamiliar.
b) La emisión por parte de los servicios sanitarios implicados de la prescripción sanitaria hacia las diferentes especialidades, pruebas diagnósticas, tratamientos farmacológicos, terapéuticos, de atención/intervención temprana y otros derivados del punto a).
c) La prestación de los servicios de atención temprana en el ámbito de los complejos hospitalarios a los niños y a las niñas en el área de neonatología u otras secciones de pediatría y rehabilitación que por su condición de salud precisan atención, cuidados o asistencia hospitalaria de larga duración.
d) Los servicios de atención temprana desde las unidades de atención temprana.
e) La necesaria coordinación interprofesional entre los profesionales y entidades sanitarias, sociales y educativas implicadas en la atención temprana.
3. Corresponde a la consejería competente en materia de políticas sociales:
a) Intervenciones de prevención primaria y secundaria dirigidas a la prevención y detección del riesgo familiar y social, especialmente en los colectivos más vulnerables.
b) Intervenciones de prevención terciaria dirigidas al apoyo, información y orientación a la familia en los procesos de cambio y aquellas actuaciones necesarias encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la familia con un menor con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.
c) Facilitar la disponibilidad de los servicios sociales en la coordinación interprofesional entre los profesionales y entidades sociales, sanitarias y educativas implicadas en la atención temprana.
4. Corresponde a la consejería competente en materia de educación:
a) La realización de las actuaciones de prevención primaria y secundaria a través del alumnado, familias y profesorado. Las condiciones del entorno educativo son únicas, lo que permite prevenir y detectar signos de alerta y trastornos inadvertidos en otros ámbitos.
b) El apoyo y orientación a la familia en el proceso de escolarización.
c) En el área de la prevención terciaria es relevante la evaluación y atención a las necesidades específicas de apoyo educativo del menor en un contexto lo más normalizado posible, así como de orientación y coordinación de la familia, la comunidad educativa y el entorno, para facilitar la inclusión educativa y potenciar sus capacidades.
d) La coordinación de los equipos de orientación educativa con las unidades de atención temprana cuando vaya a producirse la escolarización, a fin de garantizar la complementariedad y continuidad en las medidas de apoyo y favorecer la incorporación al ámbito escolar.
e) Dotar a la comunidad educativa de los recursos y cauces informativos adecuados, sobre los procesos de derivación y actuación de todos los servicios implicados en la atención temprana e implementar planes de formación específica en el ámbito de la atención temprana.
f) Dotar al menor de los recursos y apoyos escolares que el equipo especialista considere oportunos en coordinación con los prestados en atención/intervención temprana u otros ámbitos, recursos que serán complementarios y no sustitutivos.
g) Facilitar la disponibilidad de los servicios educativos en la coordinación entre los profesionales y entidades educativas, sanitarias y sociales implicadas en la atención temprana.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-9