Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 14 may 2019
A los efectos de esta ley y de su desarrollo reglamentario y aplicación, se establecen los conceptos que se detallan en los siguientes apartados: 1. Atención temprana: el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del menor, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. 2. El trastorno del desarrollo debe considerarse como la desviación significativa del «curso» del desarrollo, como consecuencia de acontecimientos de salud o de relación que comprometen la evolución biológica, psicológica y social. Algunos retrasos en el desarrollo pueden compensarse o neutralizarse de forma espontánea, siendo a menudo la intervención la que determina la transitoriedad del trastorno. 3. Recién nacidos con factores de riesgo psiconeurosensorial prenatal o perinatal: menores que como consecuencia de sus antecedentes durante el embarazo, el parto o el periodo neonatal tienen más probabilidades de presentar trastornos del desarrollo. 4. Menores de riesgo de trastornos del desarrollo: niños o niñas de 0 a 6 años que en cualquier momento presentan signos de alerta significativos de trastornos específicos del desarrollo. 5. Menores de riesgo biológico. Se consideran de «riesgo biológico» aquellos menores que durante el periodo pre, peri o postnatal, o durante el desarrollo temprano, han estado sometidos a situaciones que podrían alterar su proceso madurativo, teniendo más probabilidades de presentar en los primeros años de vida problemas de desarrollo, ya sean psíquicos, motores, sensoriales o de comportamiento, y pudiendo ser estos transitorios o definitivos. 6. Los menores de riesgo psicosocial son aquellos que viven en unas condiciones sociales poco favorecedoras, como son la falta de cuidados o de interacciones adecuadas con sus padres y familia, maltrato, negligencias, abusos, que pueden alterar su proceso madurativo. 7. Carácter global: en la planificación de la intervención se deben considerar el momento evolutivo y las necesidades del menor en todos los ámbitos y no solo el déficit o discapacidad que pueda presentar. En atención temprana se ha de considerar al menor en su globalidad, teniendo en cuenta los aspectos intrapersonales, biológicos, psicosociales y educativos, propios de cada individuo, y los interpersonales, relacionados con su propio entorno, familia, escuela, cultura y contexto social, integrando y coordinando las actuaciones de los sectores implicados. 8. Diagnóstico etiológico: nos informa sobre las causas de los trastornos funcionales, del síndrome identificado o entidad patológica. Delimitar la etiología precisará en la mayoría de los casos de exámenes complementarios y la intervención de diferentes especialistas. 9. Diagnóstico sindrómico: está constituido por un conjunto de signos y síntomas que definen una entidad patológica determinada. Permite conocer las estructuras neurológicas, psíquicas o sensoriales responsables del trastorno y orienta hacia su etiología. 10. Diagnóstico funcional: constituye la determinación cualitativa y cuantitativa de los trastornos y disfunciones. Es la información básica para comprender la problemática del menor, considerando sus capacidades, su familia y su entorno. Es imprescindible para elaborar los objetivos y las estrategias de intervención. 11. Equipo interdisciplinar: es el formado por profesionales de distintas disciplinas en el que existe un espacio formal para compartir la información. Las decisiones y la planificación se toman a partir de la misma y se tienen objetivos comunes. 12. Equipo transdisciplinar: es aquel en el que sus componentes adquieren conocimiento de otras disciplinas relacionadas y las incorporan a su práctica. Un solo profesional del equipo asume la responsabilidad de la atención al menor y/o el contacto directo con la familia. 13. Unidades de atención temprana (UAT): son aquellas unidades que se configuran como recursos específicos para llevar a cabo la valoración, intervención y seguimiento de la atención temprana del menor, su familia y su entorno. Realizan de forma protocolizada el proceso diagnóstico etiológico, sindrómico y funcional, así como la atención infantil temprana y el seguimiento de los menores de 0 a 6 años de edad, con antecedentes de alto riesgo psiconeurosensorial prenatal o perinatal o con alto riesgo de trastornos en el desarrollo detectado en etapas postnatales. 14. Plan Individualizado de Atención Temprana (PIAT): propuesta de intervención interdisciplinar orientada al menor, familia y entorno, basada en un plan personalizado que contemple la intervención en los diferentes contextos donde se desenvuelve el menor. Nunca estará determinado de antemano en función solo de un diagnóstico sindrómico o etiológico, sino considerando la individualidad de cada niño o niña y su contexto sociofamiliar. 15. Seguimiento: proceso de control continuado y valoración diagnóstica individual de aquellos menores que por sus antecedentes prenatales o perinatales podrían manifestar problemas en su desarrollo, o en algún otro momento presenten signos de alerta o trastornos del desarrollo. El objetivo es la prevención de la aparición de trastornos del desarrollo, la detección de signos de alerta y el diagnóstico etiológico/sindrómico/funcional de los trastornos precozmente, de forma que se posibilite su derivación inmediata a tratamiento y la intervención sea realmente temprana. 16. Tratamiento: conjunto de actividades terapéuticas dirigidas a la población infantil entre 0 y 6 años con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlo por presentar signos de alerta significativos, a su familia y al entorno. El objetivo es reducir los efectos de un trastorno del desarrollo sobre el conjunto global del desarrollo del menor y optimizar el curso de su desarrollo y su autonomía teniendo en cuenta los procesos madurativos, la realidad biológica de cada niño y niña y las características de su entorno familiar y social.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-2

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