Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 8 abr 2019
1. El escrutinio general es público y lo lleva a cabo la Junta Electoral de Zona el tercer día posterior al de la votación. 2. En el plazo de un día desde la realización del escrutinio general, los grupos políticos con representación municipal y las personas representantes de los grupos promotores de la consulta, en su caso, pueden formular reclamaciones contra este escrutinio ante la Junta Electoral de Zona, que resolverá sobre estas en el plazo de un día. 3. Una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones planteadas, la Junta Electoral de Zona proclamará los resultados de la consulta, remitiendo dos copias del acta de proclamación: una, al Gobierno del Estado –para que tome conocimiento–, y otra, al ayuntamiento afectado para que tome también conocimiento, la fije en el tablero de edictos de la corporación y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-36

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