Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 112

En vigor desde 8 abr 2019
Los presupuestos participativos tienen por objeto la presentación o valoración de propuestas concretas de gasto, priorizando la asignación de recursos públicos, con la finalidad de participar en la gestión de la hacienda pública, municipal, insular o autonómica.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-112

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