Art. 108
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 108

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En vigor desde 8 abr 2019
1. La convocatoria del foro ciudadano incluirá toda la información necesaria en relación con: a) Las personas y el colectivo o colectivos invitados a participar. b) Los objetivos del proceso, que especificarán claramente cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana, y estará acompañada de la documentación necesaria para analizarla y valorarla. c) Las diversas alternativas que plantea la institución convocante, si procede. d) La documentación y la información necesarias para poder formarse una opinión. e) Establecer un plazo, no inferior a un mes, para hacer aportaciones y propuestas. f) Las fechas previstas para el desarrollo del foro. g) Concretar las formas de difusión pública de la convocatoria. h) La indemnización que deban percibir los y las participantes en el foro, en la forma que se establezca en el decreto de convocatoria. 2. La convocatoria y la información a que hace referencia el apartado anterior se comunicarán, en primer lugar, a las personas y al colectivo o colectivos invitados a participar, preferentemente por vía telemática. Simultáneamente, se difundirán públicamente de una manera clara y fácilmente inteligible y serán también accesibles por medio del web institucional correspondiente y, en su caso, del portal de participación de la administración autonómica, sin perjuicio de hacer difusión a través de otros medios.
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