Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 16 oct 2019
Hasta que se proceda, conforme a la disposición final primera, a realizar las adaptaciones y desarrollos reglamentarios necesarios en un plazo de seis meses, continuará en vigor el Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño, respecto de aquel contenido que no resulte contrario a lo establecido en la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#disposicion-transitoria-segunda