Título TÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 16 oct 2019
1. Se reconoce la educación no formal y los aprendizajes informales como posibles vías de adquisición de competencias en el voluntariado, como fórmula de adquirir conocimientos, habilidades y prácticas que mejoren la actividad voluntaria, dotándola de mejoras en indicadores de calidad, eficacia y eficiencia. 2. Para ello, la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, por medio de sus planes de formación y de las actividades de formación y conocimiento del voluntariado que desarrollen, establecerá, de forma específica y con periodicidad anual, un catálogo de programa formativo básico de educación no formal en coordinación con lo acordado entre esta administración y el Consejo Extremeño de Voluntariado, e irá dirigido a las entidades y personas que desarrollen sus programas o actividades voluntarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil