Título TÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 16 oct 2019
1. Se reconoce la educación no formal y los aprendizajes informales como posibles vías de adquisición de competencias en el voluntariado, como fórmula de adquirir conocimientos, habilidades y prácticas que mejoren la actividad voluntaria, dotándola de mejoras en indicadores de calidad, eficacia y eficiencia.
2. Para ello, la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, por medio de sus planes de formación y de las actividades de formación y conocimiento del voluntariado que desarrollen, establecerá, de forma específica y con periodicidad anual, un catálogo de programa formativo básico de educación no formal en coordinación con lo acordado entre esta administración y el Consejo Extremeño de Voluntariado, e irá dirigido a las entidades y personas que desarrollen sus programas o actividades voluntarias.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-39