Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

En vigor desde 24 dic 2018
El Principado de Asturias ejercerá las competencias para planificar y coordinar los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias y aquellos otros servicios de transporte por ferrocarril de titularidad de los concejos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-98

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil