Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 98
En vigor desde 24 dic 2018
El Principado de Asturias ejercerá las competencias para planificar y coordinar los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias y aquellos otros servicios de transporte por ferrocarril de titularidad de los concejos.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-98