Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
En vigor desde 24 dic 2018
1. En aquellas líneas ferroviarias que integren las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias se establecerá una zona de dominio público, otra de protección y un límite de edificación.
2. El establecimiento, extensión, contenido y caracteres de las limitaciones de la propiedad referidas en el apartado anterior se establecerá, supletoriamente y en ausencia de normativa autonómica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa ferroviaria estatal.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-93