Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 101
En vigor desde 24 dic 2018
Sin perjuicio de las normas que, en su caso, pudieran resultar aplicables en materia de defensa de los consumidores y usuarios, los pasajeros de los servicios ferroviarios del Principado de Asturias tendrán los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa europea sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-101