Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 101

En vigor desde 24 dic 2018
Sin perjuicio de las normas que, en su caso, pudieran resultar aplicables en materia de defensa de los consumidores y usuarios, los pasajeros de los servicios ferroviarios del Principado de Asturias tendrán los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa europea sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil