Art. 98
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 98

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En vigor desde 24 dic 2018
El Principado de Asturias ejercerá las competencias para planificar y coordinar los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias y aquellos otros servicios de transporte por ferrocarril de titularidad de los concejos.
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