Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

En vigor desde 24 dic 2018
1. La administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias corresponderá a la Consejería competente en materia de transportes, la cual podrá encomendar estas funciones a un ente o entidad pública adscrito a la misma. En ningún caso el administrador de estas infraestructuras ferroviarias podrá prestar servicios ferroviarios del Principado de Asturias de mercancías o viajeros. 2. La administración de estas infraestructuras ferroviarias es un servicio de interés general y esencial para la comunidad, comprende su mantenimiento y explotación, y la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad. 3. Mediante convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias y el correspondiente concejo, podrá aquél o la entidad a quién se encomiende la administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias asumir, asimismo, la reparación, conservación, mantenimiento, administración, gestión y explotación de las infraestructuras ferroviarias que fueren de titularidad municipal. 4. La administración de las infraestructuras ferroviarias del Principado de Asturias se regirá por las normas autonómicas dictadas en desarrollo de esta Ley y por la normativa ferroviaria estatal.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-94

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