Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 24 dic 2018
1. Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible contarán con un apartado específico referido al transporte de mercancías de «última milla» y establecerán los objetivos de transporte de mercancías a través de los modelos sostenibles de última milla. 2. Las microplataformas de logística deberán instalarse en la periferia de la ciudad en un enclave estratégico para su interconexión con el casco urbano con la necesaria amplitud para el transporte de cargas con entradas y salidas adecuadas para tráfico pesado desde la red de carreteras asturianas. 3. Las microplataformas de logística contarán con una adecuada y bien dimensionada red de puntos de carga para los diferentes tipos de vehículos eléctricos. 4. El Plan identificará los puntos de destino de las mercancías y establecerá espacios adecuados para su descarga dentro del casco urbano de la ciudad. 5. Las bicicletas, triciclos y vehículos de transporte de última milla tendrán la posibilidad de circular por las calles de acceso restringido dentro de los horarios fijados por el correspondiente concejo. Corresponderá, asimismo, al concejo competente la determinación de los horarios en los que los vehículos de transporte de mercancías de última milla podrán circular por las calles peatonales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-83

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil