Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

En vigor desde 24 dic 2018
1. La presente Ley se aplica a los servicios e infraestructuras del transporte ferroviario señalados en el artículo 2.1.b) de esta Ley. 2. Se incluyen en el presente título todos los transportes ferroviarios, cualquiera que sea su denominación o características técnicas. Sin embargo, no están incluidos los medios de transporte que utilicen uno solo o varios cables tractores y portadores, aunque tengan camino terrestre de rodadura fijo sobre vías, los cuales se rigen por el Título IX de esta Ley.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-87

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