Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
En vigor desde 24 dic 2018
1. La decisión acerca de la ubicación o necesidad de establecimiento de aparcamientos disuasorios deberá ser adoptada en los instrumentos de planificación territorial, urbanística o para la movilidad del Principado de Asturias o en los planes de movilidad sostenible; o ser compatible con los mismos.
2. Las obras de construcción, ampliación, reparación, conservación o mantenimiento de los aparcamientos disuasorios del Principado de Asturias no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal, aunque sí al cumplimiento de las condiciones que, por razones de índole urbanística, fiscal, social y laboral o de seguridad ciudadana o vial, vengan impuestas, al efecto, por la legislación reguladora de tales materias.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-86