Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

En vigor desde 24 dic 2018
1. Las estaciones de transporte son los lugares destinados a concentrar las salidas, llegadas y tránsitos a las poblaciones del transporte público, por carretera o ferrocarril, prestando o facilitando el desarrollo de servicios preparatorios y complementarios del transporte a usuarios y transportistas. 2. Las estaciones pueden ser de transporte de viajeros o centros de transporte y plataformas logísticas de mercancías, así como para un único modo o multimodales. 3. Las estaciones deberán ser gestionadas por una única persona o entidad, pública o privada. 4. Los terrenos e instalaciones destinados únicamente a garaje, estacionamiento de vehículos o almacenamiento de mercancías, no tendrán la consideración de estaciones.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-80

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