Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 24 dic 2018
1. La prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general se realizará por la empresa a la que el Consorcio de Transportes de Asturias o el concejo competente, según se trate de transportes interurbanos o urbanos, adjudique el correspondiente contrato.
2. Procederá la gestión pública directa de un servicio cuando la Administración competente estime que resulta más adecuado al interés general en función de su naturaleza y características, en cuyo caso el Consorcio de Transportes de Asturias o el concejo competente podrán prestarlo directamente, utilizando para ello cualquiera de las figuras que admite la legislación vigente.
3. En lo no previsto en esta Ley ni en la reglamentación de la Unión Europea, la gestión de estos servicios se regirá por las reglas establecidas en la legislación general sobre contratación del sector público que resulten de aplicación.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-40