Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 24 dic 2018
La Consejería competente en materia de transportes facilitará una adecuada difusión de los derechos y obligaciones de empresas transportistas y usuarios, a través de los contratos tipo o condiciones generales de contratación previstos en la normativa estatal.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-38