Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 131

En vigor desde 24 dic 2018
1. La Consejería competente en materia de transportes debe disponer de un registro de servicios de transporte marítimo del Principado de Asturias, en el que debe figurar la información correspondiente a cada una de las líneas e instalaciones existentes. 2. Las autorizaciones, sus modificaciones y otras incidencias que puedan surgir en relación con los servicios de transporte autorizados deben ser comunicadas a los concejos afectados, a los correspondientes efectos legales.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-131

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