Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 134

En vigor desde 24 dic 2018
1. En aquellas carreteras a las que se refieren los artículos anteriores en las que se acredite una importante afluencia de ciclistas se instalarán paneles informativos verticales donde se alerte de dicha circunstancia y se recuerden las normas y precauciones básicas a adoptar por parte de sus diferentes usuarios. 2. Reglamentariamente se indicarán los túneles de las carreteras con presencia habitual de ciclistas que podrán tener iluminación al menos en horario diurno.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-134

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