Art. 117
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

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En vigor desde 24 dic 2018
Los helipuertos permanentes, tanto de titularidad pública como privada, se clasifican, según el régimen de utilización que tengan, en instalaciones de uso público y de uso restringido. a) Son de uso público los helipuertos en los que se pueden realizar operaciones de uso comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos aerotaxis. b) El resto de los helipuertos se considerarán de uso restringido.
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