Art. 101
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 101

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En vigor desde 24 dic 2018
Sin perjuicio de las normas que, en su caso, pudieran resultar aplicables en materia de defensa de los consumidores y usuarios, los pasajeros de los servicios ferroviarios del Principado de Asturias tendrán los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa europea sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-101