Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 11 ago 2016
La declaración de víctima de vulneraciones de derechos humanos conllevará, en aquellos casos previstos en esta ley, el derecho a la reparación, que comprenderá una compensación económica y, en su caso, una asistencia sanitaria para superar los daños sufridos como consecuencia de las vulneraciones de derechos humanos acaecidas, de acuerdo con las reglas que se establecen en los dos artículos siguientes.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/12#art-8

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