Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 11 ago 2016
El procedimiento para la declaración de los derechos reconocidos en esta ley será tramitado por el órgano competente en materia de derechos humanos del Gobierno Vasco y resuelto por la persona titular de la secretaría general o viceconsejería del Gobierno Vasco competente en dicha materia. Dicha tramitación se ajustará a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos que resulten de aplicación.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/12#art-12

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