Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 11 ago 2016
Los poderes públicos vascos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas y mediante actos, símbolos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/12#art-6

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