Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 11 ago 2016
1. Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios presenciales o electrónicos. 2. El procedimiento se iniciará por solicitud de las personas indicadas en el artículo 3 de esta ley. A los efectos de facilitar su presentación, la resolución de la persona titular de la secretaría general o viceconsejería competente en materia de derechos humanos, por la que se abrirá el plazo para la presentación de solicitudes, contendrá un modelo normalizado de solicitud. 3. En caso de que la persona afectada haya fallecido, junto con la solicitud, deberá aportarse certificado de defunción de la víctima, así como la siguiente documentación en función de la relación de parentesco entre la persona fallecida y la solicitante: a) Si se tratara de la persona cónyuge no separada legalmente, ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, copia del libro de familia o certificación literal de la inscripción del matrimonio, expedida por el Registro Civil con posterioridad a la fecha de defunción de la víctima, así como declaración responsable de la persona interesada en la que manifieste no haberse iniciado un proceso de separación o nulidad matrimonial. b) Cuando la persona solicitante fuera la que hubiera convivido con análoga relación de afectividad, esta habrá de justificarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: Documento público en el que conste la existencia de la pareja de hecho. En caso de existencia de hijos o hijas comunes, copia del libro de familia o las certificaciones literales de nacimiento expedidas por el Registro Civil, así como la declaración responsable de la persona interesada en la que acredite la convivencia con la persona fallecida. Certificado de convivencia del ayuntamiento o acta notarial de notoriedad que acredite la convivencia en los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, acompañado de cualquier documento que sirva para acreditar la análoga relación de afectividad a la conyugal, cuya valoración se realizará por la Comisión de Valoración. c) Cuando se trate de los hijos e hijas de la persona fallecida, se acompañará copia del libro de familia o las certificaciones literales de nacimiento expedidas por el Registro Civil. d) Si las personas solicitantes fuesen los padres y madres, nietos y nietas o hermanos y hermanas de la persona fallecida, deberán acreditar su relación de parentesco con el o la causante de la indemnización mediante copia del libro de familia o las correspondientes certificaciones literales de nacimiento o matrimonio, expedidas por el Registro Civil. e) A efectos de determinar tanto la eventual prelación como la concurrencia de personas beneficiarias con el mismo derecho, las personas incluidas en la letra d) anterior deberán declarar en la solicitud que no tienen constancia de la existencia de personas beneficiarias con mejor derecho a la compensación económica o, en su caso, los nombres y apellidos de otras posibles perceptoras con igual derecho. 4. La solicitud contendrá una descripción de las circunstancias, previstas en esta ley, en que se hubiere producido la vulneración del derecho humano. Dicha descripción deberá presentar las características del suceso comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley, que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y, en particular, mediante los informes y documentos que se consideren relevantes a efectos de demostrar la condición de víctima regulada en esta ley. 5. Las solicitudes para la declaración de la condición de víctima de vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley, se dirigirán al órgano competente del Gobierno Vasco en materia de derechos humanos, en el plazo de dos años desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» de la correspondiente resolución de la persona titular de la secretaría general o viceconsejería competente en materia de derechos humanos, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes. 6. Las solicitudes irán acompañadas de aquellos informes y certificados médicos que permitan la adecuada valoración de la vulneración de derechos humanos y del resultado causado.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/12#art-13

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