Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 11 ago 2016
1. Se crea una comisión que se encargará de valorar las solicitudes presentadas y proponer, al amparo de esta ley, la inadmisión de solicitudes o, cuando proceda, la declaración de la condición de víctima y, en su caso, las medidas de reparación o la denegación de la solicitud presentada. 2. La secretaría general o viceconsejería competente en materia de derechos humanos deberá facilitar los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus tareas. 3. Sus miembros actuarán bajo los principios de legalidad, independencia, confidencialidad, colaboración y eficacia.
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eli/es-pv/l/2016/07/28/12#art-16

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