Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 16 oct 2017
1. La propuesta de la Comisión de Valoración se comunicará a la persona titular de la secretaría general o viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de derechos humanos, quien dictará la correspondiente resolución sobre la solicitud presentada, reconociendo, cuando proceda, la condición de víctima de la persona que haya padecido las vulneraciones de derechos previstas en esta ley y determinando, en su caso, los derechos derivados de dicho reconocimiento, o inadmitiendo o denegando la solicitud.
2. El órgano competente deberá resolver la solicitud planteada y notificar la resolución a las personas interesadas en el plazo máximo de veinticuatro meses, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliación motivada de dicho plazo. La ampliación se ajustará, en todo caso, a los límites que establezca la normativa vigente.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la persona o personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación en los términos del fundamento jurídico 7, por Auto del TC de 3 de octubre de 2017. Ref. BOE-A-2017-11779 Se declara la extinción por desistimiento en el recurso, por Auto del TC de 2 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-10183 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 10 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 1 de junio de 2017 para los terceros por providencia del TC de 23 de mayo de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2336/2017. Ref. BOE-A-2017-6067
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/07/28/12#art-15