Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 11 abr 2015
1. Se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. 2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-36

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