Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 33
En vigor desde 11 abr 2015
La Junta de Extremadura velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquéllos propiciados por las nuevas tecnologías.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-33