Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 11 abr 2015
1. Las Administraciones públicas de Extremadura incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGBTI. 2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Junta de Extremadura deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quien reglamentariamente se determine. 3. Si no se adjuntara o si se tratara de una propuesta de ley presentada en la Asamblea de Extremadura, ésta requerirá, antes de la discusión parlamentaria, su remisión a la Junta de Extremadura, quien dictaminará en el plazo de un mes. 4. El citado informe de evaluación de sobre orientación sexual e identidad de género debe ir acompañado en todos los casos de indicadores pertinentes en materia de diversidad sexual, identidad y expresión de género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual identidad y expresión de género.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-38

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