Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 11 abr 2015
La protección frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas LGBTI comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-41