Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 31
En vigor desde 11 abr 2015
El Plan General y los planes anuales extremeños de cooperación para el desarrollo, impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGBTI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-31