Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 11 abr 2015
1. Las Administraciones públicas de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente Ley, sean adecuadas a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas que las personas transexuales transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican.
2. En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGBTI.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-35