Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 11 abr 2015
1. Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se podrán limitar, en ningún caso, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género. 2. Los titulares de dichos establecimientos adoptarán las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresión física o verbal que pudiera producirse contra personas LGBTI por motivos discriminatorios.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-40

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