Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 33
33 / 58En vigor desde 11 abr 2015
La Junta de Extremadura velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquéllos propiciados por las nuevas tecnologías.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-33