Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 29
En vigor desde 11 abr 2015
1. Se crea el Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI de Extremadura.
2. El Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI de Extremadura estará coordinado con el sistema de bibliotecas de la Junta de Extremadura, Biblioteca de Extremadura y Filmoteca de Extremadura.
3. El Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI de Extremadura albergará los archivos, registros y documentos, incluyendo documentos audiovisuales, de las organizaciones LGBTI de Extremadura y los sectores LGBTI en general y la documentación relacionada con la Memoria Democrática y la historia de la represión del colectivo LGBTI en Extremadura.
4. Los fondos documentales depositados en el Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI de Extremadura serán de libre acceso para la ciudadanía.
5. El Centro Memoria Democrática y Documentación LGBT de Extremadura impulsará y fomentará actividades divulgativas y de investigación relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática LGBT e igualmente podrá editar materiales relacionados con dicha Memoria Democrática.
6. El Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI de Extremadura podrá acordar con la Editora Regional de Extremadura la edición de libros específicos relacionados con el colectivo LGBTI.
7. El Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI de Extremadura podrá establecer convenios de colaboración con las organizaciones de la Memoria Democrática de Extremadura y con el Festival FanCineGay, así como con los colectivos LGBTI de Extremadura
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-29