Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 11 abr 2015
La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGBTI.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-16

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