Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 11 abr 2015
Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado, emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, podrá prestarlo el miembro de la pareja de hecho en los términos previstos en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-15