Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 11 abr 2015
1. El sistema sanitario público de Extremadura promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas y bisexuales, en particular a la salud sexual y reproductiva.
2. Las mujeres lesbianas y bisexuales tendrán garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-12