Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 58En vigor desde 11 abr 2015
La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGBTI.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-16