Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 11 abr 2015
1. La Consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios, cuenten con la formación adecuada y la información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.
2. El sistema sanitario público de Extremadura, conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.
3. La consejería competente en materia de salud, promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGBTI.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-13