Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 11 abr 2015
1. Se incluirá de forma expresa el aspecto y la realidad del colectivo LGBTI en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual con especial consideración al VIH en las relaciones sexuales. Se realizarán campañas de información de profilaxis. 2. Se realizarán campañas de detección precoz del VIH que tendrán en cuenta la extensión y el carácter rural de nuestra región.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-14

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