Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 11 abr 2015
1. Se establecerá un protocolo específico de actuación en materia de intersexualidad que incluirá atención psicológica adecuada y los tratamientos de asignación de sexo requeridos en atención al género sentido.
2. El sistema sanitario público de Extremadura velará por la erradicación de las prácticas de asignación de sexo en bebes recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/12#art-11